domingo, 22 de mayo de 2011

Vencimiento de la declaración jurada informativa de Monotributo

Primer cuatrimestre de 2011 opera de acuerdo a la terminación de CUIT según se indica a continuación:

CUIT terminado en 0-1: 24/05/2011


CUIT terminado en 2-3: 26/05/2011


CUIT terminado en 4-5: 27/05/2011


CUIT terminado en 6-7: 30/05/2011


CUIT terminado en 8-9: 31/05/2011

La misma se encuentra referida a datos de la actividad económica de cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o

b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada

¿Qué información comprende esta declaración jurada? Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"

2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa" 3- Completar la información requerida por el sistema 4- Aceptar el envío de la información 5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. ¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa? - Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 - Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

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