lunes, 7 de mayo de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES


 Monotributistas

Declaración Jurada de Bienes Personales

¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? - Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior

Si su respuesta fue Si

Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

Declaración Jurada de Ganancias

Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

• Los empleados
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
• Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
• Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
• Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

IMPORTANTE: Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2008, vencen el 30 de Junio de 2009). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de Junio.


Deducciones


 ¿Qué debo informarle a mi empleador?

Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por su empleador.

De contar con más de un empleador deberá informar además:

 • Al agente de retención que abone las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
• A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria)
• Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año: la sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe

Contribuyentes del Régimen General

Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
• Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
• Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
  • Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
  • Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000

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