Monotributistas
Declaración Jurada de Bienes Personales
Si su respuesta fue Si
Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
• Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
• Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
• Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
¿Qué debo informarle a mi empleador?
• Al agente de retención que abone las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
• A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria)• Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año: la sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe
• Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
• Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000
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