La AFIP a través de esta resolución determina que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención en el impuesto a las ganancias, obtenidos a través del procedimiento previsto en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias -según texto anterior a la sustitución efectuada por la Resolución General Nº 2703-, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1 de julio de 2010, inclusive, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos.
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