sábado, 30 de octubre de 2010

Resolución (AGIP CABA) 589/2010

Se establece respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, que cuando se desconociera el domicilio será de aplicación la percepción, si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado (real o legal) fijado en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires.


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