Se establece respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, que cuando se desconociera el domicilio será de aplicación la percepción, si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado (real o legal) fijado en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires.
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