jueves, 12 de junio de 2014

AFIP: PLAN DE PAGO HASTA 24 CUOTAS

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.
Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado "preguntas y respuestas" de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.
El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento. 
Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado.
 
A continuación, las más relevantes:
- En caso de haber ingresado cuotas de un plan y el mismo resulte rechazado o anulado, ¿puedo presentar una nueva solicitud? ¿Puedo imputar las cuotas ingresadas a cuotas de planes vigentes?
Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
- ¿Cuáles son las condiciones que se deben reunir para poder ingresar en el plan?
Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
  • Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  • Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
- Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?
No, la cancelación de las obligaciones, multas o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
- ¿Es requisito tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?
Si, es requisito para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- ¿Cuál es el plazo por el cual estará vigente el plan?
La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT del responsable, entre el 25 y el 29 de agosto próximo.
- ¿Cuáles son los requisitos y formalidades que debo considerar al momento de la adhesión?
La adhesión al régimen se formalizará teniendo en cuenta que se deberá:
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con Clave Fiscal a la opción "Plan de facilidades de pago RG 3630" del servicio denominado "Mis Facilidades".
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de esta Administración Federal.
  • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de esta Administración Federal.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según lo mencionado en el párrafo anterior.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
  • - ¿Cómo debo efectuar la adhesión?
    A efectos de solicitar la adhesión, se ingresará con Clave Fiscal a la opción "Plan de facilidades de pago RG 3630" del servicio denominado "Mis Facilidades".
    Esta opción se encontrará disponible a partir del 16 de junio de 2014.
    - ¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
    Las cuotas que no hubieran sido debitadas en las fechas de débito generales, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
    La mencionada rehabilitación debe solicitarse a través del sistema "Mis Facilidades" en la opción "Rehabilitación cuotas". Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.
    De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
    - ¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan?
    Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una Multinota F.206 en la dependencia en la que se encuentre inscripto.
    En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
    Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
    El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar (capital más intereses de financiamiento) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
    En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
    - ¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago?
    La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
    • Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
    • Se registre la falta de cancelación de:
      • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
      • O una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    • Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
    - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
    Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"-, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
    Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores".
    Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
    El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio con clave fiscal "Mis Facilidades", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones".
    - ¿Cómo anulo un plan de pagos?
    Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el F.206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.
    Si el plan es por deuda aduanera, la solicitud de anulación se deberá realizar mediante la presentación del formulario OM 2241 (Multinota DGA), en la aduana en la cual se generó la deuda.
    En caso de anulación o rechazo de un plan de pagos, el contribuyente podrá efectuar un nuevo plan.
    - ¿Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos "Mis Facilidades" caducos?
    A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio "Mis Facilidades", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web de este organismo, mediante "Clave Fiscal".
    fuente: iprofesional.com
     
  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: RIGE EL PLAZO PARA EMPLEADOS

    Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.
    Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
    Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. En concreto, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado. 
    En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución
    patrimonial de quienes están en relación de dependencia. 
    Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.
    Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen más de $96.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.
     


    Detalles
    Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de esta obligación.
    Los especialistas del Estudio detallaron a iProfesional que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
    • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar: 
      • El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
      • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.
    "Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 14.3", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
    Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
    Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".
    "En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
    Naturaleza del impuestoGanancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
    El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
    • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
    • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
    Bienes PersonalesEl Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
    Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
    El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
  • Al respecto, vale recordar que la semana pasada la AFIP publicó los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2013.
     
    fuente: iprofesional.com

    miércoles, 11 de junio de 2014

    lunes, 7 de mayo de 2012

    IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES


     Monotributistas

    Declaración Jurada de Bienes Personales

    ¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? - Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior

    Si su respuesta fue Si

    Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

    Declaración Jurada de Ganancias

    Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

    Empleados en Relación de Dependencia

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

    • Los empleados
    • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

    Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
    • Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
    • Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
    • Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
    • Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

    IMPORTANTE: Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2008, vencen el 30 de Junio de 2009). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de Junio.


    Deducciones


     ¿Qué debo informarle a mi empleador?

    Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones -al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos- mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por su empleador.

    De contar con más de un empleador deberá informar además:

     • Al agente de retención que abone las remuneraciones de mayor importe: el monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
    • A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe (Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria)
    • Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada año: la sustitución del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe

    Contribuyentes del Régimen General

    Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.

    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
    • Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
    • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000

    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
    • Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
    • Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
    • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000

    miércoles, 3 de agosto de 2011

    Dependencias de la AFIP Buenos Aires y Conurbano

    Agencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


    Horario de Atención a Contribuyentes: de 10 a 16 horas

    Agencia Nº 1 (Cód. 001) Av. Cabildo 999 1426  4782-0704/5427
    Agencia Nº 2 (Cód. 002) Congreso 5444 1431   4523-4370/4679 o 4521-3200/7261
    Agencia Nº 4 (Cód. 004) Av. Rivadavia 10910 - PB 1408 4643-0853/0273
    Agencia Nº 5 (Cód. 005) Salta 1451 - Piso 1º 1137  4304-6868/1307
    Agencia Nº 6 (Cód. 006) Av. Luis M. Campos 112/14 1425 4773-3309
    Agencia Nº 7 (Cód. 007) Baldomero Fernández Moreno 1259 1406 4433-3209/3617
    Agencia Nº 8 (Cód. 008) Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º 1089 4954-2707
    Agencia Nº 9 (Cód. 009) Av. Rivadavia 1355 - PB - Piso 2º 1033  4383-7264 o 7587
    Agencia Nº 10 (Cód. 010) Hipólito Yrigoyen 2251 - Piso 3º 1089  4959-7002/3/4/9/12
    Agencia Nº 11 (Cód. 011) Carlos Pellegrini 685 - PB - EP - Piso 1º 1009 4326-2147 o 9334/35
    Agencia Nº 41 (Cód. 041) Av. Cabildo 3053 1429  4702-6599/1059
    Agencia Nº 43 (Cód. 043) Av. Rivadavia 2499 - Piso 2º 1034 4951-4545/4605
    Agencia Nº 47 (Cód. 047) Alvarez Jonte 2376 - 1º 1416  4582-1906/3779/1610
    Agencia Nº 49 (Cód. 049) Tte. Gral. J. D. Perón 1378 1033  4374-1580
    Agencia Nº 50 (Cód. 050) Hipólito Yrigoyen 2251 - 3º 1089  4959-7151/2
    Agencia Nº 51 (Cód. 051) Tte. Gral. J. D. Perón 867 1038 4328-8491/4621

    Agencias del Conurbano Bonaerense

    Horario de Atención a contribuyentes: de 10 a 16 horas

    Agencia Nº 12 (Cód. 012) Av. Mitre 607 1870 Avellaneda 4201-0391
    Agencia Nº 13 (Cód. 013) Laprida 649 1832 L.de Zamora 4292-7380
    Agencia Nº 14 (Cód. 014) Ntra. Sra. del Buen Viaje 751 1708 Moron
    Agencia Nº 15 (Cód. 015) Calle 83 (Yapeyú) Nº 2079 1650 San Martin 4753-6792 o 4752-7662
    Agencia Nº 16 (Cód. 016) Godoy Cruz 2666 PB 1609 Boulogne 4766-1390 Int. 1030
    Agencia Nº 54 (Cód. 054) Entre Ríos 2988 1754 San Justo 4441-6204 o 512
    Agencia Nº 63 (Cód. 063) Hipólito Yrigoyen 13160 1846 Adrogue 4293-3257 o 3269
    Agencia Nº 64 (Cód. 064) A. Illia (Ruta 8) 3988 - PB 1613 Los Polvorines 4451-0011/2720/8283
    Agencia Nº 66 (Cód. 066) Av. Cazón 201 1646 Tigre 4731-1072/1660
    Agencia Nº 100 (Cód. 100) Las Heras 112/30 1876 Bernal 4224-2933/5966

    domingo, 22 de mayo de 2011

    SISTEMA ARBANET - MODIFICACIONES

    La Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolucion Normativa 24/2011 establecio modificaciones al regimen de liquidacion y presentacion ARBANET. En tal sentido se establece que los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el regimen de liquidacion ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberan informar con caracter de declaracion jurada otal de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudacion y el total de retenciones y percepciones sufridas del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. Las modificaciones establecidas resultaran de aplicacion a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de 2011 (anticipo 4), cuyo vencimiento operara durante el mes de mayo 2011.


    Ver norma completa




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    Vencimiento de la declaración jurada informativa de Monotributo

    Primer cuatrimestre de 2011 opera de acuerdo a la terminación de CUIT según se indica a continuación:

    CUIT terminado en 0-1: 24/05/2011


    CUIT terminado en 2-3: 26/05/2011


    CUIT terminado en 4-5: 27/05/2011


    CUIT terminado en 6-7: 30/05/2011


    CUIT terminado en 8-9: 31/05/2011

    La misma se encuentra referida a datos de la actividad económica de cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

    a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o

    b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

    IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada

    ¿Qué información comprende esta declaración jurada? Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. Procedimiento para remitir la información:

    1- Ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"

    2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa" 3- Completar la información requerida por el sistema 4- Aceptar el envío de la información 5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. ¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa? - Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 - Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.